"REGLAMENTO DE LA LEY DEL FONDO VIAL"
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que es necesario regular las funciones y atribuciones del Fondo Vial, aprobado mediante Decretos Legislativos 131-93 y 286-98, en adelante denominados "Ley del Fondo Vial", para que de acuerdo a su estructura organizacional y administrativa, pueda ejecutar el Plan Anual de Mantenimiento y Rehabilitación Vial.
CONSIDERANDO: Que de conformidad a los Artículos 9 y 27 de la Ley del Fondo Vial deberá presentarse al Presidente de la República por intermedio del Secretario de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda, SOPTRAVI, los reglamentos necesarios para la ejecución de esta Ley, en un plazo comprendido dentro de los 45 días siguientes a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
CONSIDERANDO: Que se establece el Mantenimiento Vial como un servicio público y actividad prioritaria y de interés nacional.
POR TANTO,
ACUERDA
Aprobar el siguiente:
REGLAMENTO DE LA LEY DEL FONDO VIAL
CAPÍTULO I
DEFINICIONES
Artículo 1: Para efecto de este reglamento, los términos siguientes tendrán los significados que a continuación se expresan:
LEY DEL FONDO VIAL: Decretos Legislativos 131-93 y 286-98
FONDO VIAL: Entidad desconcentrada de la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), de duración indefinida, de interés público y dentro de los límites de esta Ley, con independencia administrativa, técnica y financiera, que tiene como objetivo primordial el asegurar el sostenimiento financiero y la ejecución continuada del servicio de mantenimiento de la red vial oficial de la República de Honduras.
MANTENIMIENTO VIAL: Amplio conjunto de actividades, adecuadas y oportunas, destinadas a preservar a largo plazo, la condición de las vías para que presten un servicio aceptable de forma permanente. Procura prevenir al menor costo posible, su degradación para alcanzar costos razonables en la operación de vehículos y evitar la pérdida innecesaria del capital invertido en su construcción o reconstrucción. Incluye todo lo necesario para conservar las condiciones de la vía, el refuerzo de su estructura, puentes, alcantarillas, derecho de vía y señalización horizontal y vertical.
MANTENIMIENTO RUTINARIO: Conjunto de labores de limpieza de drenajes, control de vegetación y limpieza del derecho de vía, reparaciones menores y localizadas en la calzada y el pavimento, la restitución de la demarcación y elementos de seguridad; nivelación de superficies sin pavimentar y de hombros, que deben efectuarse de manera continua y sostenida a través del tiempo para preservar la condición operativa, el nivel de servicio y seguridad de las vías. Incluye también la limpieza, pintura y las reparaciones menores y localizadas de las estructuras de puentes, incluyendo los puentes del Ferrocarril Nacional de Honduras (FNH), extendiéndose a los elementos de protección.
MANTENIMIENTO PERIÓDICO: Conjunto de actividades programables cada cierto período, tendientes a renovar la condición original de los pavimentos mediante la aplicación de capas adicionales de material selecto, grava, tratamientos superficiales o recarpeteos asfálticos o de secciones de concreto, según el caso, sin alterar la estructura de las capas del pavimento subyacente. El mantenimiento periódico de los puentes incluye la reparación o cambio de elementos estructurales dañados.
REHABILITACIÓN: Reparación selectiva y refuerzo del pavimento o de la calzada, previa demolición parcial de la estructura existente, con el objeto de restablecer en fracciones defectuosas la capacidad estructural y la calidad de rodado original.
Además por una sola vez en cada caso, podrá incluir la construcción o reconstrucción del sistema de drenaje que no implique construir puentes o alcantarillas mayores. Antes de cualquier actividad de rehabilitación en la superficie de rodado, deberá verificarse que el sistema de drenaje funcione bien. La rehabilitación de puentes se refiere a reparaciones mayores, tales como el cambio de elementos o componentes estructurales principales o el cambio de la losa del piso.
MEJORAMIENTO: Mejoras o modificaciones de estándar horizontal o vertical de los caminos, relacionadas con el ancho, el alineamiento, la curvatura o la pendiente longitudinal, a fin de incrementar la capacidad de la vía, la velocidad de circulación y aumentar la seguridad de los vehículos. También se incluyen dentro de esta categoría, la ampliación de la calzada, la elevación del estándar del tipo de superficie de tierra a material selecto o de material selecto a asfalto, entre otros, y la construcción de estructuras tales como alcantarillas grandes, puentes o intersecciones.
RECONSTRUCCION: Renovación completa de la estructura del camino, con previa demolición parcial o total de la estructura del pavimento o las estructuras de puentes.
COMITÉ TÉCNICO VIAL: El Comité Técnico Vial, en adelante denominado "El Comité", es el órgano superior de administración del Fondo Vial, integrado por miembros del Poder Ejecutivo y representantes de los órganos y asociaciones de los usuarios, responsable de la gestión y administración autónoma y correcta aplicación de los recursos del Fondo Vial.
DIRECCIÓN EJECUTIVA: La Dirección Ejecutiva es la encargada de dirigir y administrar el funcionamiento del Fondo Vial según su Ley y responsable de ejecutar las políticas y decisiones que dicte el Comité Técnico Vial, así como ejercer la representación Legal del Fondo Vial por delegación del presidente del COMITÉ;
UNIDAD EJECUTORA: La Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), quien formulará las políticas del sector y resolverá las dudas que se presenten en la aplicación de esta Ley y sus Reglamentos.
RED VIAL OFICIAL: Corresponde a la red de carreteras y caminos publicadas por La Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), en la que consten los códigos de identificación, su nombre, ubicación, tipo de carpeta de rodado, longitud y clasificación funcional, mapeos, entre otras características descriptivas, lo que permita la identificación inequívoca de cada vía y la agrupación con fines estadísticos y de administración.
RED VIAL SUJETA A MANTENIMIENTO: Corresponde a la porción de la red vial oficial, que se deberá mantener con los recursos del Fondo Vial, y sobre la cual no se esté ejecutándo obras de emergencias, mejoramientos o reconstrucción por parte de la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI) y esté en condiciones de realizar alguna operación de mantenimiento rutinario o periódico.
PLAN DE MANTENIMIENTO Y REHABILITACIÓN VIAL: Las obras programadas en la red vial oficial a realizarse en un periodo determinado, que puede comprender obras a financiar y ejecutar por la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), u otras fuentes y aquellas a financiar y ejecutar a través del Fondo Vial.
EMERGENCIAS: Daño imprevisto que experimenta una vía por obra de las fuerzas de la naturaleza, o de la intervención humana, que obstaculiza o impide la circulación de los vehículos.
USUARIO: La persona natural o jurídica que emplee vehículos motorizados en las vías públicas, que conformen la red vial oficial, para su movilización.
GESTIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL: Función que consiste en definir y determinar lo que es necesario realizar en una vía o una red vial, para mantenerla en condiciones establecidas con antelación, así como disponer de los medios para ejecutar esas labores y controlar su ejecución.
ADMINISTRACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL: Función de disponer, ejecutar y controlar la realización de actividades que forman parte de un programa proyectado de conservación de una vía o una red vial.
SANCION: Es la pena o castigo que las leyes, reglamentos, convenios, contratos y disposiciones preveen, para ser aplicadas a quienes hayan incurrido en una violación de los mismos.
MULTA: Es una sanción identificada por el pago con dinero,
que se impone a quien contravenga lo contemplado o convenido en una ley,
reglamento, convenio, contrato y disposición.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 2: El presente Reglamento tiene por objetivo normar una estructura organizacional y administrativa eficiente, que le permita al Fondo Vial, ejecutar oportuna y técnicamente el Plan Anual de Mantenimiento y Rehabilitación Vial, por contrato con el sector privado, dando preferencia a los contratos por estándares o nivel de servicio.
Artículo 3: El Fondo Vial es un ente desconcentrado del Estado, con personalidad jurídica, patrimonio propio, duración indefinida y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones. El domicilio legal del Fondo Vial será la capital de la República y su ámbito de competencia abarcará todo el territorio nacional.
Artículo 4: Al Fondo Vial se le confía la gestión
del mantenimiento de la red vial mantenible. La identificación de
las vías integrantes de la red vial mantenible se efectuará
mediante decreto ejecutivo, emitido por la Secretaría de Estado
en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI),
en el caso de las vías interurbanas.
CAPÍTULO III
DE LA ORGANIZACIÓN
Artículo 5: Para el debido cumplimiento de sus funciones y atribuciones, la Dirección y Administración del Fondo Vial, estará a cargo de los órganos siguientes:
EL COMITÉ TÉCNICO VIAL
Artículo 6: El Comité Técnico Vial es el órgano superior de administración del Fondo Vial y ha de velar por el fiel cumplimiento de los propósitos para el cual fué creado. Deberá adoptar como principio básico y primordial en sus decisiones, el predominio de criterios técnicos y profesionales en la toma de decisiones que beneficien el interés de los usuarios. El Comité Técnico Vial estará integrado por los miembros siguientes:
ch) Un representante propietario de la Asociación de Municipios
de Honduras (AMHON).
Artículo 7: Procedimiento de Integración: Con el propósito de Integrar el Comité Técnico Vial, en los próximos periodos presidenciales, durante el transcurso de la segunda quincena del mes de febrero del inicio de cada periodo presidencial, el Ministro de Obras Públicas, Transporte y Vivienda convocará a los miembros del Poder Ejecutivo y de los órganos y asociaciones que se detallan en el Artículo 6 de este Reglamento a reunión del Comité Técnico Vial, convocatoria que deberá formularse con una semana de antelación.
Artículo 8: Para el caso en que no haya una nueva nominación, los integrantes del Comité Técnico Vial se mantendrán en sus cargos con plenos poderes, hasta que sean designados los nuevos integrantes por la respectiva entidad que representan.
Artículo 9: Todos los miembros, incluyendo al Secretario, están obligados a concurrir a las sesiones.
Constituye falta permanente la inasistencia de un miembro propietario por tres veces consecutivas a las sesiones ordinarias o extraordinarias, sin causa justificada. El miembro que así lo hiciere, para conservar su posición en el Comité, deberá presentar ante él, las pruebas de su ausencia justificada.
El Comité revisará la información presentada, con una explicación de su justificación, la que una vez revisada, en un período de 30 días emitirá su fallo final. No se considerará falta de ausencia, cuando el titular haya notificado y enviado su suplente a sustituirlo en la o las sesiones a las que no asista.
No se considerará falta de un miembro, cuando su suplente le represente, debidamente autorizado para ello, lo que deberá ser notificado por escrito al Presidente del Comité Técnico Vial y al Secretario del Comité, por el correspondiente titular de la representación.
Artículo 10: El Ministro de Obras Públicas, Transporte y Vivienda o su suplente, serán el Presidente del Comité Técnico Vial, y ejercerán su representación. En caso de incapacidad temporal del Presidente del Comité, asumirá dichas funciones por delegación, cualquiera de los Viceministros del Ramo.
Artículo 11: El quórum del Comité Técnico Vial lo constituye (5) miembros, y los acuerdos se adoptarán por simple mayoría de los miembros presentes. El Presidente siempre tendrá el voto de calidad, que significa que su voto vale doble, en caso de empate en las votaciones. Los acuerdos adquirirán firmeza con la aprobación del acta en la sesión siguiente, a menos que se declaren de ejecución inmediata.
Artículo 12: Ninguno de los miembros presentes en la sala de sesiones al momento de efectuarse una votación, podrá negarse a emitir su voto.
Artículo 13: Cualquiera de los miembros del Comité Técnico Vial tendrá derecho a solicitar la revisión de un acuerdo, para lo cual deberá presentar por la vía de reconsideración de un punto de acta, el recurso referido, antes de la aprobación de la misma. El recurso planteado deberá resolverse en la misma sesión, sin que sea posible postergarla para otro momento.
Artículo 14: Todos los integrantes del Comité Técnico Vial que representen a instituciones u organismos no gubernamentales, percibirán en concepto de pago por sus funciones, la dieta por sesión que se establece en la suma de Lps. 1,000.00 (un mil Lempiras) por cada sesión ordinaria a la que asistan; dietas que no podrán exceder de tres (3) al mes. Unicamente podrán percibir dietas los miembros titulares o los suplentes en sustitución del titular, que asistan a las sesiones ordinarias. Los miembros suplentes podrán asistir a las reuniones conjuntamente con los miembros titulares, con derecho a voz pero sin voto, como sin derecho a recibir la dieta correspondiente de esa sesión. Dicha dieta podrá ser modificada anualmente por el Comité, cambio que deberá ser debidamente justificado y que refleje principalmente el alza del costo de la vida en el país.
Artículo 15: El Comité Técnico Vial deberá reunirse en forma ordinaria por lo menos una vez cada 15 días calendarios. La fecha y hora quedarán fijadas en la sesión anterior. El Comité podrá reunirse en forma extraordinaria cuantas veces sea necesario, convocado por el Presidente o por el Director Ejecutivo, por delegación del Presidente del Comité. No se devengarán dietas por sesiones extraordinarias.
Artículo 16: La convocatoria a sesiones extraordinarias deberá hacerse por lo menos con 24 horas de antelación. También el Comité podrá reunirse en forma extraordinaria a solicitud de por lo menos tres de sus miembros propietarios, previa comunicación escrita enviada al Director Ejecutivo con tres días de antelación, para que éste tenga tiempo para hacer las citatorias y presentar la Agenda solicitada.
El Director Ejecutivo, preparará toda la documentación pertinente al motivo de citatorio y la presentará en esa sesión extraordinaria, para su estudio y discusión.
Artículo 17: De cada sesión se levantará un acta, la que se asentará en el libro correspondiente, el cual será abierto con una razón firmada por el Presidente y Secretario del Comité y validada con el sello correspondiente. Las actas se redactarán indicando el lugar en que se lleva a cabo la sesión correspondiente, la hora y el día en que se inicia y la hora en que se cierra la sesión, conteniendo además un resumen de lo discutido y aprobado, punto por punto y podrán ser firmados por todos los asistentes. Para su validez sin embargo, bastarán que la firmen el Presidente y el Secretario o quienes hagan sus veces.
Artículo 18: Las atribuciones del Comité Técnico Vial son:
ch) Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual, así como
el Plan Operativo Anual, previo a su incorporación en el Proyecto
de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Nación.
Además de las atribuciones del Comité Técnico
Vial anteriores, contempladas en el Artículo 9 de la Ley del Fondo
Vial, tendrá las funciones específicas siguientes:
CAPÍTULO V
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Artículo 19: La Dirección Ejecutiva del Fondo Vial será el ente ejecutor por gestión directa de los servicios de mantenimiento vial, de conformidad con las políticas del Sector, la planificación del mantenimiento rutinario, periódico y de la rehabilitación de las carreteras, la normalización en la prestación de servicios viales, niveles de calidad de vías, normas técnicas y operativas que dicte la Secretaría de Obras Públicas, Transporte y Vivienda. Realizará su gestión con la aprobación del Comité Técnico Vial. Su objetivo primordial es asegurar la administración y ejecución continua del servicio de mantenimiento vial de la red vial oficial, responsabilidad de la Secretaría de Obras Públicas, Transporte y Vivienda, de la República de Honduras. Para cumplir con sus objetivos, la Dirección Ejecutiva tendrá facultades para:
Subdirección Ejecutiva
Auditoría Interna
Gerencia Financiera y Administrativa
Gerencia Técnica
Gerencia de Mercadeo
Asesoría Legal
Artículo 21: Son atribuciones y obligaciones del Director Ejecutivo:
ch) Dirigir el funcionamiento del Fondo Vial, y ejecutar las directrices
y decisiones que dicte
el COMITÉ;
empresas contratadas para la ejecución de las inversiones,
debiendo contratar para ello los servicios de una firma especializada en
la materia;
n) El Director Ejecutivo necesitará la autorización expresa del Comité Técnico Vial, para enajenar o gravar los bienes inmuebles que pertenezcan al Fondo Vial, y para contratar obligaciones que excedan la suma límite que establezca el propio Comité Técnico Vial.
o) Presentar al Comité Técnico Vial el Organigrama del Fondo Vial (relaciones entre sus dependencias y organismos de ejecución), la selección del personal y suscribir sus respectivos contratos de trabajo, selección que ha de verificarse mediante un concurso de antecedentes profesionales o por experiencia en el cargo propuesto.
p) Presentar al Comité Técnico Vial, el Plan Anual de Rehabilitación y Mantenimiento acordado con la Secretaría de Obras Públicas, Transporte y Vivienda, mismo que deberá acompañarse del correspondiente Presupuesto, para una vez aprobados proceder a su ejecución. El Plan Anual de Mantenimiento y Rehabilitación Vial se basará en la Red Vial Mantenible, los recursos financieros proyectados para ese período y la capacidad de ejecución del Fondo Vial.
q) Implementar para el servicio de mantenimiento vial, las políticas, procedimientos y niveles de servicio para cada tipo de camino que conforma la Red Vial Mantenible, adoptados por el Comité Técnico Vial y formulados por la Secretaría de Obras Públicas, Transporte y Vivienda.
r) Verificar y controlar en el Banco Central de Honduras, la acreditación al fideicomiso de todos los ingresos otorgados para el Fondo Vial, a fin de asegurar pagos oportunos y evitar estados de iliquidez.
s) Proponer los términos de referencia para las auditorías externas contables y técnicas, así como para servicios de apoyo, y, presentarlas al Comité Técnico Vial para su respectiva aprobación.
t) Revisar y aprobar los reportes generados por las gerencias que integran la Dirección Ejecutiva, con el objeto de evaluar el logro de los resultados, y presentarlos al Comité.
u) Gestionar, en caso de periodos temporales de iliquidez, préstamos y/o la emisión de títulos valores en el Sistema Financiero Nacional, con el objeto de cumplir oportunamente con las promesas de pago.
v) Dirigir y consolidar la preparación de la memoria anual del Fondo Vial, a fin de su presentación al Comité, para su registro y aprobación.
w) Efectuar los nombramientos de las Gerencias de Apoyo, Asesorías, y del resto del personal a cargo de la Dirección Ejecutiva producto de un amplio y detallado proceso de selección de personal, pudiendo suspender o remover el mismo, bajo justificación debidamente comprobada.
x) Proponer cambios a la estructura organizacional y administrativa del Fondo Vial.
y) Autorizar permisos, licencias con o sin goce de salario, así como aplicar medidas disciplinarias al personal, de conformidad a lo establecido en las Leyes Generales correspondientes.
El Sub-Director Ejecutivo tendrá las mismas funciones que
el Director Ejecutivo en su ausencia, y ordinariamente las que éste
le delegue.
Artículo 22: LA GERENCIA FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA depende de la Dirección Ejecutiva y le corresponde organizar y dirigir todas las actividades administrativas, financieras y de logística en general, asegurando el suministro oportuno y el uso racional de los recursos humanos, materiales y financieros del Fondo Vial, disponiendo de los mecanismos de coordinación y control requeridos. Las principales funciones y atribuciones son las siguientes:
CAPÍTULO VII
RÉGIMEN FINANCIERO
Artículo 23: RÉGIMEN FINANCIERO
1.- Se constituirá en el Banco Central de Honduras un fideicomiso con las cuentas necesarias donde se recaudarán todos los recursos financieros a disposición del Fondo.
2.- El patrimonio del Fondo estará sujeto a la administración y control del Comité Técnico Vial. .
3.- Toda erogación deberá corresponder a las categorías de gasto contempladas en el Presupuesto del Fondo aprobado, debiendo para ser ejecutada, cumplir con los requerimientos dispuestos en el Reglamento de Egresos correspondiente.
4.- Para toda orden de compra y/o pago, cheque o transferencias de fondo a cuentas del proveedor de servicios o bienes, se adoptará como principio administrativo, el requerimiento de dos (2) de las firmas autorizadas por el Comité Técnico Vial para tal fin, firmas cuyas categorías quedarán contempladas en el Reglamento de Egresos.
5.- Los sueldos del Director y Sub-Director Ejecutivo, Auditor Interno, Asesor Legal, Gerentes y personal adscrito a las Gerencias del Fondo Vial, serán fijados por el Comité, tomando en cuenta el grado de responsabilidad asociada a las actividades a desarrollar por el Fondo Vial, la experiencia y capacidad de los seleccionados, estando dichos salarios sujetos a las referencias generales de los pagados en el sector privado. Todos los cargos y sueldos a pagar deberán estar debidamente establecidos en el Presupuesto Anual de Operaciones, aprobado por el Comité.
6.- Para lograr una coordinación con las operaciones del Gobierno
Central, el ejercicio fiscal del Fondo será igual al que el Gobierno
utiliza en la ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos
de la República.
CAPÍTULO VIII
GERENCIA TÉCNICA
Artículo 24: GERENCIA TÉCNICA
La Gerencia Técnica depende de la Dirección Ejecutiva y es responsable por la dirección, organización, implementación, control y evaluación de todas las actividades vinculadas con la prestación del servicio de mantenimiento vial, dando seguimiento y llevando el control cuantitativo y cualitativo de los diferentes proyectos, tanto de estudios, ejecución física, supervisión y de otras actividades o servicios a cargo del Fondo Vial, siendo sus atribuciones las siguientes:
CAPÍTULO IX
GERENCIA DE MERCADEO
Artículo 25: GERENCIA DE MERCADEO
La Gerencia de Mercadeo depende de la Dirección Ejecutiva y se constituirá en el enlace permanente entre el usuario de las vías y el Fondo Vial, a través de la misma se divulgarán los objetivos metas y logros, programas en ejecución y todo lo relacionado con su gestión, para garantizar la transparencia de la misma, y obtener el compromiso y la aprobación de usuarios y público en general, siendo sus funciones las siguientes:
CAPÍTULO X
UNIDAD EJECUTORA
Artículo 26: UNIDAD EJECUTORA
La Unidad Ejecutora del Fondo Vial es la Secretaría de Obras Públicas, Transporte y Vivienda, (SOPTRAVI), quien formulará las políticas del Sector, normalizará la prestación de los servicios viales, normas técnicas y operativas, planificará el mejoramiento y conservación de la red vial del país, y resolverá las dudas que se presenten en la aplicación de la Ley del Fondo Vial y sus reglamentos. Además tendrá las funciones específicas siguientes siguientes:
CAPÍTULO XI
AUDITORÍA INTERNA
Artículo 27: El Fondo Vial, deberá tener en su organización un Auditor Interno, designado por la Contraloría General de la República, como también un registro de firmas de Auditores para ejercer con ellos, las auditorías que establece su Ley.
Artículo 28: Las funciones del Auditor Interno serán, entre otras las siguientes,
b) Examinar constantemente las operaciones del Fondo Vial e informar periódicamente al Comité de cualquier irregularidad y presentar las recomendaciones pertinentes.
c) Examinar los Balances Generales y Estados Financieros, comprobarlos con los libros registros y documentos de las operaciones.
d) Presentar un informe anual al Comité sobre la forma en que se realizaron las operaciones, haciendo las observaciones y recomendaciones apropiadas y conducentes a un análisis de los Estados Financieros y los Registros Contables.
e) Realizar las investigaciones y otras tareas especiales que el Comité
y la Contraloría General de la República le encomiende.
ASESORÍA LEGAL
Artículo 29: El Fondo Vial contará con un Asesor Legal externo de tiempo parcial o si el Comité lo estimara conveniente de tiempo completo, para recomendar los procedimientos legales que debe acatar la entidad y tanto en su manejo interno, como con el gobierno, los contratistas y los usuarios. Su función principal será la de asistir a la Dirección Ejecutiva en todo lo relacionado con la materia legal. Proponer, dentro del marco legal correspondiente, la opción mas conveniente. Asesorar y emitir dictámenes legales recomendando soluciones relacionadas con materia jurídica; a fin de garantizar la adecuada aplicación de la legislación vigente. Otras funciones serán:
CAPÍTULO XIII
PROCESO DE LICITACIÓN Y CONTRATACIÓN
Artículo 30: La contratación de firmas contratistas, auditores y consultoras, involucradas en las actividades de mantenimiento vial, sea por gestión o administración de conservación vial, auditorías contables, técnicas o ambientales será efectuada mediante un proceso de licitación o concurso público. Las Bases de la Licitación serán dadas a conocer ampliamente y deberán contener disposiciones suficientemente claras, completas y precisas, de modo que en conjunto con los datos aportados por la oferta ganadora, no sea necesario negociación alguna para celebrar contrato.
Artículo 31: Los procesos de Invitación a Ofertar Servicios, Procesos de Análisis, Recomendación de Adjudicación y Contratación, serán descritos en el Manual de Contrataciones que regirán las actividades contractuales del Fondo Vial. En el proceso de análisis de las ofertas, se ha de incluir un componente que refleje directa o indirectamente el costo neto para el usuario.
Artículo 32: Cualquier diferencia que surgiere de la interpretación de los contratos, que no pudiese ser resuelta directamente por las partes, será sometida a arbitraje. El Arbitro debe ser designado de común acuerdo y en caso de no haber acuerdo en el nombramiento del Arbitro, éste será designado por la autoridad competente a tal efecto.
Artículo 33: Las multas y sanciones aplicadas por el Comité a las empresas contratistas y supervisoras que incumplieren sus obligaciones contractuales, tendrán carácter ejecutivo una vez que hayan sido certificadas por los supervisores para el caso de los contratistas de mantenimiento, y por la Gerencia Técnica para el caso de los consultores y supervisores. Las multas serán descontadas administrativamente en el Estado de Pago siguiente al que se produjo, sin perjuicio de la aplicación de las fianzas y garantías a favor del Fondo Vial.
Durante tres años como mínimo, no podrán ser elegibles
para nuevas contrataciones aquellas empresas cuyos contratos fueron objeto
de rescisión por el Fondo Vial, al menos que transcurrido ese período,
hayan sido superada las deficiencias que motivaron la rescisión
CAPÍTULO XIV
DERECHOS DE LOS USUARIOS
Artículo 34: Los usuarios tendrán derecho a exigir que los contratos por mantenimiento vial, lleven el concepto o noción de eficiencia en la ejecución, para que los montos de las labores encomendadas no excedan la estimación prudente del costo máximo representado por la utilización óptima de los recursos con las actuales tecnologías.
Esta evaluación será realizada por el Comité, sea actuando de oficio o para atender quejas presentadas por los usuarios a través de sus representantes. Esta evaluación será parte del análisis de las auditorías especiales que se celebren sobre las actividades del Fondo.
Artículo 35: Los usuarios podrán requerir que la conservación vial se efectúe con los términos establecidos en los contratos, pudiendo recurrir al Consejo Directivo para presentar sus quejas, cuando a juicio de ellos, el contratista no cumpla con términos contratados.
La Dirección Ejecutiva revisará toda la información suministrada por los Usuarios, constatará por medio de inspecciones e investigaciones de lo alegado por los usuarios e informará a El Comité, prontamente de lo actuado.
Artículo 36: Los Contratos de mantenimiento vial que el Fondo Vial celebre, serán de conocimiento público y cualquier interesado podrá solicitar una copia de ellos para su revisión, en las Oficinas del Fondo Vial.
Asimismo, el Fondo Vial podrá suministrar información al usuario si así lo solicitare, acerca del proceso que se efectuó para contratar a la firma que tiene a su cargo el mantenimiento de la vía objeto de la queja. También estará a su disposición todos los reportes y observaciones de los supervisores, que tuviesen a cargo las obras de conservación vial, en la vía que presenta las quejas de los usuarios.
Artículo 37: Todas las vías que estén siendo
mantenidas por el Fondo Vial, serán claramente identificadas como
tales, con rótulos colocados en dichas vías a intervalos
prudentes, describiendo que el Mantenimiento de esa vía es responsabilidad
del Fondo Vial, instruyendo asimismo, la opción de los usuarios
a llamar o acudir al Fondo Vial, a presentar sus quejas, por defectos observados
en el mantenimiento de las vías. Estas quejas serán hechas
del conocimiento del Comité en forma resumida y del Director Ejecutivo,
quien tomará las acciones pertinentes para verificar dichos defectos
y corregir dichas deficiencias.
CAPÍTULO XV
AUDITORÍAS ANUALES, ESPECIALES Y AMBIENTALES
Artículo 38: El Fondo deberá practicar tres tipos de Auditorías,
b. Una Auditoría Especial, cada dos años, que certifique la eficiencia y eficacia con que se usan los fondos de los Usuarios en los Contratos de Conservación, como de Administración y hacer estudios comparativos, tanto con trabajos similares, como con periodos anteriores, como en los diferentes tipos de contratos y emitir conclusiones y recomendaciones, y
c. Auditorías Ambientales, las que podrán ser practicadas si el Fondo Vial, sea por acción propia o por denuncia de los Usuarios, tiene conocimiento de la ejecución de acciones que ponen en peligro el medio ambiente, procediendo a tomar medidas prontamente, para corregir de manera inmediata tal acción.
Las firmas que ejecuten auditorías ambientales, sin embargo podrán participar en diferentes concursos para trabajos de auditorías ambientales, en diferentes secciones o partes del país.
Artículo 40: Todos los documentos que se produzcan en el ejercicio de estas auditorías, estarán a disposición en las Oficinas del Fondo Vial del Usuario que desee verlos. Asimismo, el Fondo Vial está en la obligación de informar públicamente a los Usuarios, los resultados de tales Auditorías, por los diferentes medios de comunicación social apropiados.
Artículo 41: Los procedimientos para inscripción, invitación, el proceso de selección y adjudicación de contratos para estas auditorías, se ajustarán a los procedimientos establecidos en el Manual de Contrataciones del Fondo. Si este Manual no ha sido aprobado por el Comité, los procedimientos de contratar servicios, se ha de regir por la Ley de Contrataciones del Estado, en lo que respecta para Entes Desconcentrados y su Reglamento vigente.
Artículo 42: Queda derogado el Acuerdo Ejecutivo 001247 del 29 de agosto de 1996
Artículo 43: El presente Acuerdo Ejecutivo entrará
en vigencia a partir de la fecha y deberá ser publicada en el Diario
Oficial "La Gaceta".
CARLOS ROBERTO FLORES FACUSSE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA
TOMÁS EDMUNDO LOZANO REYES
AUNQUE LA TAREA NO ES FACIL SIGAMOS ADELANTE
PORQUE JUNTOS LO ESTAMOS LOGRANDO
TEGUCIGALPA, M.C.D., REPUPBLICA DE HONDURAS, C.A.