
MINUTA
CONTRATO DE OBRA A PRECIO UNITARIO (SIN AJUSTES)
MICROEMPRESAS
CONTRATO NUMERO.... DE 199.. PARA LA CONSERVACION RUTINARIA Y MANTENIMIENTO VIAL DE LA CARRETERA.....:
SECTOR: (K + ) AL (K + ).
Entre los suscritos , con cédula de ciudadanía número
expedida en , Director Regional de ,
actuando en nombre y representación legal del INSTITUTO NACIONAL DE VIAS, Establecimiento Público del Orden Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes, creado por Decreto 2171 del 30 de Diciembre de 1992, en virtud de las atribuciones dadas por el Decreto 1893 del 31 de octubre de 1995 y por la Resolución 6957 del 20 de noviembre de 1995, quién para los efectos de este contrato se denominará I.N.V., por una parte, y por la otra con cédula de ciudadanía número expedida en , obrando en nombre y representación de la (PRECOOPERATIVA, COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO ó EMPRESA ASOCIATIVA), constituida mediante Acta Nr. ,
con personería jurídica reconocida por Resolución Nr. del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas - DANCOOP (ó registrada en la Cámara de Comercio de bajo el número ) y NIT
quien en adelante se denominará LA MICROEMPRESA ASOCIATIVA, el cual manifiesta bajo la gravedad del juramento que ni él ni la MICROEMPRESA ASOCIATIVA que representa, están incursos en causal alguna de inhabilidad o de incompatibilidad para celebrar el presente contrato, hemos convenido en celebrar el Contrato de Obra que se especifica a continuación, el cual se regirá por la Ley 80 de 1993 y por las demás normas legales que la regulan y complementan.
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. LA MICROEMPRESA ASOCIATIVA se obliga a ejecutar para el I.N.V. las obras de mantenimiento y conservación rutinaria necesarias para obtener un nivel óptimo de servicio, según los indicadores de mantenimiento establecidos por el Instituto Nacional de Vías y que se indican en el documento adjunto, titulado "Lista de Actividades de las Microempresas", en el (los) sector (es) , de la (s) carretera (s)
, en una longitud de , clasificados así: Tipo I ,
Tipo II , Tipo III , Consistente en: 1) Mano de obra para el bacheo, parcheo y sello de fisuras en carreteras pavimentadas y bacheo en carreteras destapadas. 2) Limpieza de bermas, cunetas, zanjas de coronación, encoles, descoles, canales, obras de arte, puentes, lechos de ríos, cursos de agua, barandas, la calzada, señales, mojones y defensas metálicas. 3) Reposición de láminas de señal, postes de señal, señales completas y mojones de referencia. Instalación y reposición de defensas metálicas. 4) Despeje de derrumbes. 5) Rocería y desmonte manual. 6) Poda, corte y retiro de árboles. 7) Empradización manual con semillas y/o cespedones. 8) Arbolización. 9) Jardinería. 10) Pintura de los mojones en referencia. 11) Las demás labores de la misma o similar naturaleza que le sean indicadas por el Director Regional en coordinación con el Administrador Vial.
CLAUSULA SEGUNDA: VALOR TOTAL DEL CONTRATO. Para los efectos fiscales y legales el presente contrato se fija en la suma de pesos mcte. ($ ), equivalente a salarios mínimos mensuales vigentes, el cual incluye todos los gastos e impuestos que demande la ejecución del contrato. El valor establecido para el presente contrato no tendrá modificación alguna durante el término de duración del mismo. PARAGRAFO PRIMERO: El valor que se establece en la presente cláusula está determinado de la siguiente manera: 1. VALOR OBRA. pesos ($ ). 2. VALOR I.V.A. (Impuesto al Valor Agregado). Corresponde al dieciséis por ciento (16%) sobre excedentes cooperativos (utilidades) y cuyo monto será de
pesos mcte. ($ ). EL VALOR TOTAL DEL CONTRATO es igual a la sumatoria de (VALOR OBRA + I.V.A.). PARAGRAFO SEGUNDO: Para efectos de la ley 223 de 1995 y sus decretos reglamentarios sobre el I.V.A., el excedentes cooperativo (Utilidad) de la MICROEMPRESA ASOCIATIVA el del %. PARAGRAFO TERCERO: LA MICROEMPRESA ASOCIATIVA se obliga a cumplir con lo establecido en el artículo 123 "Contribución especial de la Ley 104 de 1993.
CLAUSULA TERCERA: APROPIACION PRESUPUESTAL. EL I.N.V. se obliga a reservar para el presente contrato la suma de pesos mcte. ($ ) con cargo al Registro Presupuestal Nr. de del presupuesto de la actual vigencia. PARAGRAFO: Igualmente EL I.N.V. se obliga a reservar la suma de pesos mcte. ($ ) para dar cumplimiento a lo previsto en la Ley 223 de 1995 sobre el I.V.A., que se tomarán del mismo registro presupuestal antes anotado. Los pagos que EL I.N.V. se compromete a efectuar a LA MICROEMPRESA ASOCIATIVA quedan sujetos a las apropiaciones que para tal fin se hagan en su presupuesto.
CLAUSULA CUARTA: PLAZO. LA MICROEMPRESA ASOCIATIVA se obliga a la ejecución de las obras dentro de los doce (12) meses siguientes contados a partir de la fecha del perfeccionamiento del contrato.
CLAUSULA QUINTA: FORMA DE PAGO. EL I.N.V. pagará mensualmente 1/12 parte del valor total del contrato a LA MICROEMPRESA ASOCIATIVA cuando se haya cumplido a cabalidad con lo establecido en los indicadores de mantenimiento, previa presentación del acta de recibo por el Administrador de Mantenimiento Vial. PARAGRAFO: En el caso de que la carretera contratada no alcance los indicadores establecidos por EL I.N.V., sólo se le cancelará el 80% del valor mensual. Cuando LA MICROEMPRESA ASOCIATIVA registre un incumplimiento en los indicadores durante dos (2) ocasiones, se dispondrá la terminación unilateral del presente contrato en aplicación del artículo de la Ley 80 de 1993.
CLAUSULA SEXTA: ANTICIPO. EL I.N.V. podrá conceder anticipo a LA MICROEMPRESA ASOCIATIVA únicamente para la compra de herramientas básicas, señalización temporal y elementos necesarios para la ejecución del objeto del contrato que en ningún caso podrá exceder del 20% del valor total del mismo fijado en la cláusula segunda de este contrato. PARAGRAFO PRIMERO: PAGO ANTICIPADO. Cuando sea necesario EL I.N.V. podrá conceder un pago anticipado hasta por un monto que no podrá exceder del 30% del valor total del contrato. PARAGRAFO SEGUNDO: AMORTIZACION. La amortización de anticipo y del pago anticipado que se conceda se hará mediante deducciones de los pagos mensuales. El monto de la cuota que deberá amortizarse mensualmente, se determinará multiplicando el valor del respectivo pago por la relación que exista entre el saldo de anticipo o del pago anticipado, si se concede, y el saldo del valor del contrato.
CLAUSULA SEPTIMA: OBLIGACIONES DE LA MICROEMPRESA ASOCIATIVA. a) A ejecutar el objeto del contrato referido en la Cláusula Primera del mismo, de conformidad con su propuesta revisada y aprobada por EL I.N.V. b) A utilizar las señales temporales durante el tiempo de duración de los trabajos en la vía, conforme a las instrucciones que sobre cantidad necesaria, orden y ubicación le imparta el Director Regional en cumplimiento de la Resolución 1936 del 30 de marzo de 1994. Su incumplimiento acarreará las sanciones a que haya lugar de acuerdo con la Resolución 9752 del 20 de diciembre de 1994, emanada del I.N.V. c) A usar durante la jornada de trabajo, el uniforme determinado por EL I.N.V. EL I.N.V. entregará a la MICROEMPRESA ASOCIATIVA dos (2) uniformes por cada uno de los microempresarios requeridos para los Kilómetros de la carretera a cargo durante la vigencia del contrato, cada uniforme consta de una camisa, un pantalón y una cachucha, y son de uso obligatorio para los Microempresarios. d) A suscribir mensualmente un acta con el Administrador de Mantenimiento Vial y el Representante Legal de LA MICROEMPRESA ASOCIATIVA donde conste el cumplimiento de los indicadores de mantenimientos requeridos. e) A afiliar a sus asociados al sistema de seguridad social y a constituir una póliza de seguro de vida. f) Los integrantes de LA MICROEMPRESA ASOCIATIVA designados por EL I.N.V. están obligados a participar en los programas de capacitación que ofrezca EL I.N.V.
CLAUSULA OCTAVA: SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES. LA MICROEMPRESA ASOCIATIVA se obliga al cumplimiento de las normas legales vigentes y al pago de todas las compensaciones, aportes sociales, retornos cooperativos, salarios y prestaciones sociales que para ellas se establezcan en relación con los asociados y trabajadores que haya de utilizar, para el cumplimiento del objeto del contrato, ya que sus relaciones laborales se rigen por lo dispuesto en el Código Sustantivo del Trabajo y demás disposiciones concordantes y complementarios. Ninguna obligación de tal naturaleza corresponde al I.N.V., por lo que éste no asume responsabilidad ni solidaridad alguna.
CLAUSULA NOVENA: EJECUCION DIRECTA. LA MICROEMPRESA ASOCIATIVA realizará directamente las labores objeto de este contrato y no podrá subcontratar o ceder el contrato. Para ello deberá disponer como mínimo de asociados. En caso necesario, LA MICROEMPRESA ASOCIATIVA se compromete a suplir la ausencia temporal de uno (1) o varios asociados con trabajadores contratados por la misma. En ningún caso el número de trabajadores no asociados podrá ser superior a tres (3).
CLAUSULA DECIMA: PROGRAMA DE TRABAJO. LA MICROEMPRESA ASOCIATIVA realizará las labores de acuerdo con el programa anual de trabajo que presentará en su propuesta, previamente aprobado por el Administrador de Mantenimiento Vial y el Director Regional, programa que se podrá modificar con el conocimiento del Director Regional en coordinación con el Administrador de Mantenimiento Vial.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA: EQUIPOS, HERRAMIENTAS Y MATERIALES. LA MICROEMPRESA ASOCIATIVA se obliga a disponer de las herramientas necesarias y optimas para ejecutar las actividades relacionadas en la Cláusula Primera del presente contrato, de acuerdo con el listado adjunto y a suministrar los materiales de limpieza requeridos. Cuando fuere necesario, a juicio del I.N.V., los materiales, equipo y transporte de los mismos, serán eventualmente suministrados y situados en el lugar de la obra, bajo la responsabilidad del Director Regional, de acuerdo con os requerimientos del Administrador de Mantenimiento Vial.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: GARANTIA UNICA. Para cubrir cualquier hecho constitutivo de incumplimiento de las obligaciones a cargo de LA MICROEMPRESA ASOCIATIVA, con sujeción a los términos del presente contrato, esta se compromete a constituir a favor del INSTITUTO NACIONAL DE VIAS una póliza expedida por compañía de seguros autorizada para funcionar en Colombia o garantía bancaria que cubra los siguientes amparos. a) El cumplimiento general del contrato, el pago de las multas y demás sanciones que se le impongan, equivalente al cinco porciento (5%) del valor total del contrato, con una vigencia igual al plazo del contrato y cuatro (4) meses más. b) El buen manejo y correcta inversión del anticipo y/o pago anticipado de que trata la Cláusula Sexta del presente contrato, equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor de dichos fondos, con una vigencia igual al plazo del contrato y cuatro (4) meses más. c) El pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones del personal que la MICROEMPRESA ASOCIATIVA haya de utilizar para la ejecución del presente contrato, equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato vigente por el término de duración del contrato y tres meses más, en concordancia con la Resolución 010887 del 11 de diciembre de 1984, emanada de la Contraloría General de la República.
CLAUSULA DECIMA TERCERA: INTERVENTORIA. EL I.N.V. vigilará el cumplimiento de las obligaciones a cargo de LA MICROEMPRESA ASOCIATIVA por conducto del Administrador de Mantenimiento Vial, quien ejercerá las siguientes funciones: a) Verificar la debida ejecución del objeto del contrato. b) Suscribir las actas de recibo de la obra mensual que presente LA MICROEMPRESA ASOCIATIVA en cumplimiento de los indicadores de mantenimiento requeridos. c) Comunicar al Director Regional oportunamente las modificaciones necesarias al programa mensual de trabajo.
CLAUSULA DECIMA CUARTA: INTERPRETACION, MODIFICACION Y TERMINACION UNILATERALES. Los principios de interpretación, modificación y terminación unilaterales contenidos en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993, se entienden incorporados al presente contrato.
CLAUSULA DECIMA QUINTA: CADUCIDAD. EL I.N.V. podrá declarar la caducidad de este contrato por medio de resolución motivada cuando se presente algún hecho constitutivo de incumplimiento de las obligaciones a cargo de las MICROEMPRESAS ASOCIATIVAS, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, para lo cual se dará por terminado el contrato y se ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 18 de la ley 80 de 1993. Podrá declararse la caducidad administrativa cuando LA MICROEMPRESA ASOCIATIVA incurra en alguna de las condiciones contempladas en el artículo 82 de la ley 104 de 1993 y en el artículo 25 de la ley 40 de 1993.
CLAUSULA DECIMA SEXTA: DIVERGENCIAS. Las divergencias que ocurran entre el Administrador de Mantenimiento Vial y LA MICROEMPRESA ASOCIATIVA, relacionadas con la supervisión, control y dirección de la labor, serán dirimidas en primera instancia por el Director Regional y en segunda instancia por el Secretario General Técnico del I.N.V., cuya decisión será definitiva.
CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: MULTAS. Al presente contrato le es aplicable al resolución 9752 del 20 de diciembre de 1994, sobre multas o aquellas que sobre esta materia expida el I.N.V.
CLAUSULA DECIMA OCTAVA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO. Los documentos que se citan a continuación determinan, regulan, complementan y adicionan las condiciones del presente contrato: 1. Certificado de existencia y representación legal de LA MICROEMPRESA ASOCIATIVA, expedida por DANCOOP o la Cámara de Comercio. 2. La propuesta de LA MICROEMPRESA ASOCIATIVA. 3. El programa anual de trabajo, aprobado por el Director Regional. 4. Lista de actividades de LA MICROEMPRESA ASOCIATIVA con los indicadores de mantenimiento. 5. Lista de herramientas.
CLAUSULA DECIMA NOVENA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION. El presente contrato quedará perfeccionado con la suscripción por las partes. Para su ejecución se requiere: a) Existencia de la disponibilidad presupuestal de fondos. b) Aprobación de las garantías señaladas en la Cláusula Décima Segunda del contrato, requisito que se entenderá cumplido con la presentación del recibo de pago de los derechos correspondientes; igualmente pagará el impuesto de timbre en la cuantía que la ley señale, todo lo cual deberá efectuar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, contados a partir de la suscripción del presente contrato.
Para constancia se firma en a los días del mes de de 1996
POR EL INSTITUTO NACIONAL DE VIAS:
Director Regional de
POR LA MICROEMPRESA ASOCIATIVA
Representante Legal
C.C. Nr. de
MINISTERIO DE TRANSPORTE
INSTITUTO NACIONAL DE VIAS
LISTA DE ACTIVIDADES
DE LAS
MICROEMPRESAS
Santafé de Bogotá
octubre 1995
Código Actividad de Responsabilidad de la Indicador de Mantenimiento Microempresa Mantenimiento
A. Tareas ejecutadas en la estructura de la calzada de carreteras pavimentadas
229 Bacheo (carreteras Se obligará tapar todos los No se permitirá que
pavimentadas): huecos de forma inmediata con haya huecos.
material suelto, hasta que se
Reparación localizada realice el propio bacheo.
en la estructura de la
calzada, tapando los Se obligará a informar al
huecos por medio de Administrador de
reconstrucción de las Mantenimiento de la
capas inferiores con existencia de huecos.
material granular
compactado, sin incluir Colocar la mano de obra
la capa de rodadura. necesaria para el bacheo
B. Tareas ejecutadas en la superficie de rodadura de carreteras pavimentadas
257 Parcheo: Se obligará a tapar todos los No se permitirá que
huecos de forma inmediata con haya huecos.
Arreglo localizado de material suelto, hasta que se
la capa de rodadura realice el propio parcheo.
mediante la colocación
de mezcla asfáltica Se obligará a informar al
(concreto asfáltico, Administrador de Mantenimiento
mezcla con asfalto de la existencia de huecos.
liquido o mezcla con
emulsión) incluyendo la Colocar la mano de obra
compactación. necesaria para el parcheo.
263 Sello de fisuras Colocar la mano de obra Disponibilidad para la
abiertas (ancho mayor necesaria para sellar fisuras actividad.
de 3 mm.). Relleno de
fisuras abiertas
(grietas) con una
mezcla de emulsión y
arena.
264 Sello de fisuras Colocar la mano de obra Disponibilidad para la
abiertas (ancho mayor necesaria para sellar fisuras actividad.
de 3 mm.). Relleno de
fisuras abiertas
(grietas) con emulsión
asfáltica.
C. Tareas ejecutadas en carreteras afirmadas
285 Bacheo (en carreteras Se obligará a tapar todos los No se permitirá que
destapadas): huecos de forma inmediata con haya huecos.
material suelto (adyacente a
Relleno de los huecos la vía), hasta que se realice
de la banca, con el propio bacheo.
materiales de igual o
superior calidad, Se obligará a informar al
incluyendo la Administrador de Mantenimiento
compactación. de la existencia de huecos.
Colocar la mano de obra
necesaria para el propio
bacheo.
Código Actividad de Responsabilidad de la Indicador de
Mantenimiento Microempresa Mantenimiento
D. Tareas ejecutadas en bermas pavimentadas
317 Bacheo (en la berma Se obligará a tapar todos los No se permitirá que
pavimentada). huecos de forma inmediata con haya huecos.
material suelto, hasta que se
realice el propio parcheo.
Se obligará a informar al
Administrador de Mantenimiento
de la existencia de huecos.
Colocar la mano de obra
necesaria para el propio
bacheo.
330 Parcheo (en la berma Se obligará a tapar todos los No se permitirá que
pavimentada): huecos de forma inmediata con haya huecos.
material suelto, hasta que se
Arreglo localizado de realice el propio bacheo.
la capa de rodadura
mediante la colocación Se obligará a informar al
de mezcla asfáltica Administrador de Mantenimiento
(concreto asfáltico, de la existencia de huecos.
mezcla con asfalto
líquido o mezcla con Colocar la mano de obra
emulsión) incluyendo la necesaria par el propio
compactación. parcheo.
333 Sello de fisuras Colocar la mano de obra Disponibilidad para la
abiertas (ancho mayor necesaria para sellar fisuras. actividad.
de 3 mm.). Relleno de
fisuras abiertas
(grietas) con una
mezcla de emulsión y
arena.
334 Sello de fisuras Colocar la mano de obra Disponibilidad para la
abiertas (ancho mayor necesaria para sellar fisuras. actividad.
de 3 mm.). Relleno de
fisuras abiertas
(grietas) con emulsión
asfáltica.
E. Tareas ejecutadas en bermas afirmadas
365 Bacheo (en la berma Se obligará a tapar todos los No se permitirá que
afirmada). huecos de forma inmediata con haya huecos.
Relleno de los huecos material suelto, hasta que se
de la berma, con realice el propio bacheo.
materiales de igual o
superior calidad, Se obligará a informar al
incluyendo la Administrador de Mantenimiento
compactación. de la existencia de huecos.
Colocar la mano de obra
necesaria par el propio
bacheo.
380 Limpieza de Bermas. Limpiar las bermas y botar los Las bermas permanecerán
Eliminación de tierra, deshechos en un sitio siempre limpias.
basura y otros adecuado.
obstáculos encontrados En casos extremos se
en las bermas que permite como máximo 10%
pueden restringir su del área de las bermas
utilización. Debe cubiertas por
incluirse el cargue y obstáculos.
transporte eventual a
un sitio adecuado.
Código Actividad de Responsabilidad de la Indicador de
Mantenimiento Microempresa Mantenimiento
G. Tareas en obras de drenaje y de protección de la vía (drenaje superficial)
425 Limpieza manual de las Limpiar las cunetas. Las cunetas
cunetas revestidas y en permanecerán siempre
tierra. limpias.
No se permite
obstrucción.
432 Limpieza de las zanjas Limpiar las zanjas de Las zanjas de
de coronación coronación. coronación permanecerán
revestidas y en tierra. siempre limpias.
No se permite
obstrucción.
434 Limpieza de encoles y/o Limpiar encoles y descoles. Los encoles y descoles
descoles revestidos y permanecerán siempre
en tierra. limpios.
No se permite
obstrucción.
436 Limpieza de canales Limpiar los canales. Los canales
revestidos y en tierra. permanecerán siempre
limpios.
No se permite
obstrucción.
L. Tareas en obras de drenaje y de protección de la vía (pequeñas obras hidráulicas)
496 Limpieza de obras hasta Limpiar obras. Las obras permanecerán
0,60 m2 de sección. siempre limpias.
No se permite
obstrucción.
497 Limpieza de obras de Limpiar obras. Las obras permanecerán
más de 0,60 m2 de siempre limpias.
sección.
No se permite
obstrucción.
498 Limpieza de pequeñas Limpiar obras. Las obras permanecerán
obras hidráulicas. siempre limpias.
No se permite
obstrucción.
Código Actividad de Responsabilidad de la Indicador de
Mantenimiento Microempresa Mantenimiento
M. Puentes
515 Mantenimiento rutinario Las obras deben estar siempre Los puentes
de puentes, incluye libres de obstrucciones que permanecerán siempre
obras de limpieza. impidan el flujo del agua y su limpios.
correcto funcionamiento. Las
estructuras deben estar siempre
libres de vegetación y basura
para que todos sus elementos
funcionen para lo que fueron
diseñados (drenes, juntas,
apoyos, aletas, muros, etc.).
545 Limpieza manual del Colocar la mano de obra cuando Disponibilidad para la
lecho del río. sea posible hacerlo actividad.
manualmente.
547 Limpieza manual de Limpiar cursos de agua. Los cursos de agua
cursos de agua. permanecerán siempre
limpios.
No se permite
obstrucción.
548 Limpieza y pintura de Limpiar y pintar barandas. Las barandas
barandas permanecerán siempre
pintadas y limpias.
N. Obras complementarias
625 Despeje de derrumbes. Remover los derrumbes pequeños No se permite
en forma inmediata. obstrucción de la
carretera.
Tener disponibilidad
permanente, informar al Disponibilidad
Administrador de Mantenimiento permanente.
de la ocurrencia de derrumbes y
colaborar en su evacuación.
630 Limpieza de la calzada. Remover piedras, árboles o La calzada permanecerá
cualquier obstáculo en forma siempre limpia.
inmediata.
636 Rocería y desmonte Control de la vegetación en las Debe permanecer por
manual. zonas laterales y el separador debajo de 30 cms.
para mejorar la visibilidad.
Incluye el retiro de los
residuos vegetales.
639 Poda, corte y retiro de Colocar la mano de obra cuando Disponibilidad para la
arboles. sea necesario podar, cortar o actividad.
retirar arboles.
640 Empradización con Disponibilidad para la
semillas. actividad.
Código Actividad de Responsabilidad de la Indicador de
Mantenimiento Microempresa Mantenimiento
641 Empradización con Colocar la mano de obra cuando Disponibilidad para la
cespedones sea necesario hacer actividad.
empradización con cespedones.
642 Arborización. Colocar la mano de obra cuando Disponibilidad para la
sea necesario arborizar. actividad.
643 Jardinería. En donde sea posible sembrar y Jardines bien
mantener cultivos de plantas cultivados.
ornamentales.
667 Reposición de la lámina Colocar la mano de obra cuando Disponibilidad para la
de las señales. sea necesario reponer una actividad.
lámina de señal.
668 Reposición del poste de Colocar la mano de obra cuando Disponibilidad para la
la señal. sea necesario reponer un poste actividad.
de señal.
669 Reposición de la señal Colocar la mano de obra cuando Disponibilidad para la
completa. sea necesario reponer una señal actividad.
completa.
673 Reposición de los Colocar la mano de obra cuando Disponibilidad para la
mojones de referencia sea necesario reponer un mojón actividad.
(abscisado). de referencia.
675 Pintura, Renovación de Colocar la mano de obra cuando Disponibilidad para la
las indicaciones en el sea necesario pintar un mojón. actividad.
mojón.
678 Limpieza de señales y Limpiar señales y mojones. Las señales y los
mojones. mojones permanecerán
siempre limpios.
682 Instalación de defensas Colocar la mano de obra cuando Disponibilidad para la
metálicas de correa sea necesario colocar defensas actividad.
simple. metálicas.
683 Instalación de defensas Colocar la mano de obra cuando Disponibilidad para la
metálicas de correa sea necesario colocar defensas actividad.
doble. metálicas.
685 Reposición de las Colocar la mano de obra cuando Disponibilidad para la
partes dañadas de una sea necesario reponer defensas actividad.
defensa metálica. metálicas.
686 Limpieza de defensas Limpiar las defensas metálicas. Las defensas metálicas
metálicas. permanecerán siempre
limpias.
Código Actividad de Responsabilidad de la Indicador de
Mantenimiento Microempresa Mantenimiento
694 Vigilancia. Controlar: Colaborar en la
vigilancia informando
a. Botado de basuras y desechos oportunamente al
en la zona de carretera. Administrador de
Mantenimiento.
b. Invasiones.
c. Ejecución de obras no
autorizadas tales como:
acueducto, redes de servicio
etc.
695 Emergencias. Tareas Colocar en todas las acciones Disponibilidad para la
necesarias para requeridas e informar de actividad.
intervenciones que inmediato al Administrador de
aseguren un Mantenimiento.
restablecimiento rápido
del tránsito. Colocar la mano de obra cuando
sea necesario.