ACUERDO GUBERNATIVO NO 186-97 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, 18 Feb. 1997
CONSIDERANDO:
Que el Decreto número 134-96 del Congreso de la República,
señala que del monto del impuesto que se recaude por concepto de
gasolina superior, regular y diesel, el Ministerio de Finanzas Públicas
destinará para el Ministerio de Comunicaciones, Transporte y Obras
Públicas, como Fondo Privativo los recursos necesarios para la Conservación
y Mejoramiento de la Red Vial del País.
CONSIDERANDO:
Que el articulo 23 "A" adicionado al Decreto No 38-93, por el articulo
2 del Decreto No 134-96 del Congreso de la República, faculta al
Organismo Ejecutivo para que por medio de Acuerdo Gubernativo, reglamente
los aspectos operativos para la utilización del Fondo Privativo
indicado en el considerando anterior.
POR TANTO:
En ejercicio de la función que le confiere el inciso e) artículo
183 de la Constitución Política de la República de
Guatemala y con fundamento en el artículo 2 del Decreto 134-96 del
Congreso de la República.
ACUERDA:
Emitir el siguiente:
REGLAMENTO AL FONDO PRIVATIVO PARA LA CONSERVACION Y MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL DEL PAÍS.
ARTICULO1. OBJETIVO. El Fondo Privativo creado mediante Decreto No. 134-96 del Congreso de la República, tiene por objetivo proveer de los recursos financieros necesarios para la ejecución del Plan Nacional de Conservación y mejoramiento de la Red Vial de Carreteras del País.
ARTICULO 2. CREACION DE LA UNIDAD EJECUTORA DE CONSERVACION VIAL. Se crea la Unidad Ejecutora de Conservación Vial, que podrá abreviarse COVIAL, bajo la jurisdicción del Ministerio de Comunicaciones, Transporte y Obras Públicas. COVIAL, tendrá a su cargo la ejecución del Fondo Privativo creado con los recursos provenientes del impuesto que se recaude por concepto de gasolina superior, regular y diesel, en la forma que la Ley señala, tendrá además las funciones que este reglamento le asigne.
ARTICULO 3. FUNCIONES. Son funciones de la Unidad Ejecutora de Conservación Vial COVIAL.
02.- Proponer al Ministerio de Comunicaciones, Transporte y Obras Públicas la Política Nacional para la conservación de la red vial nacional, de acuerdo a las políticas de Gobierno.
03.- Recopilar, depurar y analizar con fines estadísticos y de planificación los proyectos de conservación vial.
04.- Elaborar las bases de licitación y los términos de referencia que se requieran para las contrataciones.
05.- Suscribir los contratos que sean necesarios para la planificación, administración, ejecución y supervisión de las obras de conservación de la red vial, así como aquellas que se relacionen para el cumplimiento de sus fines.
06.- Gestionar ante las Instituciones correspondientes el establecimiento de los mecanismos e instrumentos financieros necesarios para la gestión de la conservación vial.
07.- Realizar las acciones para la disponibilidad oportuna de recursos financieros para la Conservación Vial.
08.- Contratar el servicio del control de pesos y dimensiones de vehículos.
09.- Rendir cuenta anual de los gastos realizados, kilómetros atendidos, costos unitarios de la conservación vial atendida.
10.- Divulgar los objetivos y resultados de COVIAL.
11.- Elaborar su reglamento interno, el cual será aprobado por el Consejo Consultivo.
12.- Otras que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones que le correspondan de acuerdo a la legislación vigente, así como las que le asigne en materia de su competencia el Ministerio de Comunicaciones, Transporte y Obras Públicas.
ARTICULO 5. CONSEJO CONSULTIVO. Estará integrado por:
02.- El Ministro de Finanzas Públicas o el Viceministro que designe.
03.- El Director General de Caminos.
04.- Un representante de la Coordinadora General de Transporte.
05.- Un representante de la Cámara Guatemalteca de la Construcción.
06.- Un representante de la Cámara del Agro.
Los integrantes serán designados por la respectiva entidad que representan y cada uno tendrá un suplente, el que actuará en caso de ausencia de éste.
El representante de la Coordinadora General de Transporte, de la Cámara Guatemalteca de la Construcción y el de la Cámara del Agro, fungirán por un período de dos años prorrogables.
ARTICULO 6. QUORUM. Constituye quórum la presencia de cuatro de los seis miembros nombrados, y con la presencia obligada del Ministro de Comunicaciones, Transporte y Obras Públicas o de su suplente.Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes. En caso de empate tendrá doble voto quien la presida, no se permiten las abstenciones.El Ministro de Comunicaciones, Transporte y Obras Públicas o su suplente, será el presidente del Consejo Consultivo, y ejercerá su representación.
ARTICULO 7. DIETAS. Los integrantes del Consejo Consultivo percibirán dietas por la suma de ochocientos quetzales (Q. 800.00), por cada sesión a la que asistan; las que no podrán exceder de 4 al mes.
ARTICULO 8. FUNCIONES DEL CONSEJO CONSULTIVO. Son funciones del Consejo Consultivo las siguientes:
2.- Proponer al Ministerio de Comunicaciones, Transporte y Obras Públicas, la Política Nacional para la conservación de la red vial nacional, de acuerdo con las políticas de Gobierno.
3.- Establecer las directrices y las normas para la ejecución de las acciones orientadas a la conservación de la red vial nacional.
4.- Asesorar a la Dirección en sus diferentes funciones.
5.- Proponer al Ministerio de Comunicaciones, Transporte y Obras Públicas y al candidato para ejercer el cargo de Director Ejecutivo de COVIAL.
ARTICULO 10. PROHIBICIONES. No pueden desempeñar el cargo de Director:
2.- El que habiendo sido condenado en juicio de cuentas por sentencia firme, no hubiere solventado su situación legal.
3.- Si él o alguno de sus parientes dentro de los grados de ley, tienen empresas y/o intereses que impliquen o constituyan negocios con COVIAL y contratos que de las misma se deriven.
2.- Someter anualmente a la aprobación del Consejo Consultivo, los programas de operación, elaborados conforme las prioridades y especialidades que aquel le señale.
3.- Elaborar y presentar anualmente al Consejo Consultivo, el proyecto de Presupuesto, para que éste lo leve al Ministerio de Comunicaciones, Transporte y Obras Públicas, para su integración a su Presupuesto de Egresos.
4.- Presentar al Consejo Consultivo y al Ministerio de Comunicaciones, Transporte y Obras Públicas, los estados financieros del fondo, y la memoria de labores de COVIAL, con el análisis y evaluación de costos de las obras realizadas durante el año.
5.- Coordinar y supervisar la planificación, la organización y funcionamiento de COVIAL.
6- Elaborar la estructura organizacional y administrativa de COVIAL.
7.- Elaborar y someter a aprobación del Consejo Consultivo, los proyectos de reglamento o instructivos que contengan normas técnicas, métodos y procedimientos que deban observar los departamentos que integran COVIAL.
8.- Elaborar y celebrar los contratos por delegación del Ministerio de Comunicaciones, Transporte y Obras Públicas, conforme las leyes vigentes relativas a la materia.
9.- Evaluar los informes periódicos de sus Unidades Administrativas.
10.- Proporcionar al Ministerio de Comunicaciones, Transporte y Obras Públicas, la información precisa y completa que se le requiera y la que sea conveniente para asegurar la buena marcha de COVIAL.
11.- Asistir a las sesiones del Consejo Consultivo, fungiendo como secretario, con voz pero sin voto.
12.- Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias a los miembros del Consejo Consultivo con la debida anticipación, y elaborar el proyecto de agenda y la documentación de los asuntos a tratar.
13.- Coordinar la Cooperación Técnica, y Financiera que se brinde a COVIAL.
14.- Velar por el buen funcionamiento de COVIAL, mediante la eficiente utilización de sus recursos, el eficaz desempeño del personal asignado y de la oportuna disponibilidad de los recursos financieros.
15.- Nombrar y remover a personal de acuerdo con el reglamento interno.
ARTICULO 13. APLICACION DE LEYES GENERALES. Para la ejecución de sus funciones y el cumplimiento de sus objetivos COVIAL se regirá por lo estipulado en la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento, y demás disposiciones aplicables a la ejecución presupuestaria.
ARTICULO 14. OTROS SERVICIOS DE APOYO. La Dirección contratará con el apoyo de Auditoría Interna y de Asesoría Legal, para el ejercicio de sus funciones.
ARTICULO 15. ADMINISTRACION DEL FONDO. Los recursos provenientes del Fondo Privativo para la Conservación y Mejoramiento de la Red Vial de Carreteras del País, serán administrados por COVIAL, quien será responsable de la planificación y supervisión de las obras que se ejecuten por contrato.
ARTICULO 16. RECURSOS FINANCIEROS PARA EL FONDO. Los recursos a que se refiere el articulo 23 "A", del Decreto No. 38-92 del Congreso de la República, adicionado por el articulo 2. del Decreto No. 134-96 del mismo organismo, serán trasladados por la Dirección General de Rentas Internas del Ministerio de Finanzas Públicas, a la Tesorería Nacional a través de la cuenta bancaria "GOBIERNO DE LA REPUBLICA FONDO COMUN, INGRESOS PRIVATIVOS TESORERIA NACIONAL" del Banco de Guatemala, a efecto que contrata la emisión de la orden de compra y pago respectiva, sean trasladados por dicha Tesorería a la cuenta bancaria denominada "FONDO PRIVATIVO PARA LA CONSERVACION Y MEJORAMIENTO DE LA RED VIAL DE CARRETERAS DEL PAIS DECRETO No. 134-96" DE LA UNIDAD EJECUTORA DE CONSERVACION VIAL -COVIAL-.
ARTICULO 17. UTILIZACION DE LOS RECURSOS DEL FONDO. Para la utilización de los recursos a que se refiere el articulo anterior el Ministerio de Comunicaciones, Transporte y Obras Públicas deberá presentar para su aprobación al Ministerio de Finanzas, el presupuesto especifico a ejecutar por COVIAL durante el ejercicio fiscal que corresponda, el cual deberá contener el programa de gastos a efectuar con los ingresos privativos aludidos que se estime percibir en el respectivo ejercicio.
ARTICULO 18. DESTINO DE LOS RECURSOS DE COVIAL. Los recursos del Fondo Privativo serán utilizados para la ejecución del Plan Nacional de Conservación y Mejoramiento de la red vial de carreteras del país y, para la administración y funcionamiento de la Unidad Ejecutora y en ningún caso serán superiores al 2% del presupuesto anual del fondo.
ARTICULO 19. PATRIMONIO. El patrimonio de COVIAL se integra con:
02.- Los aportes ordinarios y extraordinarios que reciba de entidades nacionales e internacionales.
03.- Los bienes de cualquier naturaleza que le sean transferidos por el Gobierno de la República, o por entidades descentralizadas, autónomas o semiautonomas.
04.- Las donaciones de cualquier naturaleza.
05.- Los intereses que genere el Fondo.
ARTICULO 21. INFORMACION DE EJECUCION FISICA Y FINANCIERA. El Ministerio de Comunicaciones, Transporte y Obras Públicas, deberá remitir a la Dirección Técnica del Presupuesto del Ministerio de Finanzas Públicas, dentro de los primeros quince (15) días hábiles de los meses de abril, julio, octubre y enero, el informe del trimestre inmediato anterior a dichas fechas sobre el avance físico y financiero de los proyectos y obras en ejecución.
ARTICULO 22. INFORMACION PARA FINES DE LIQUIDACION PRESUPUESTARIA. EL Ministerio de Comunicaciones, Transporte y Obras Públicas, deberá informar a la Dirección de Contabilidad del Estado, sobre la ejecución presupuestaria de los recursos del Fondo de Conservación y Mejoramiento de la Red Vial de Carreteras del País, a fin de incluirla dentro del informe final de liquidación de ingresos específicos.
ARTICULO 23. FISCALIZACION. La Contraloría General de Cuentas de la Nación, fiscalizará las operaciones contables y financieros del fondo a que se refiere este Acuerdo e inspeccionará los proyectos y obras en ejecución.
ARTICULO 24. AUDITORIA EXTERNA. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, COVIAL podrá contratar los servicios de auditoria externa de carácter financiero y técnico, que evalúe la eficiencia y eficacia de COVIAL en función de resultados.
ARTICULO 25. EL Ministerio de Comunicaciones, Transporte y Obras Públicas, resolverá cualquier caso no previsto en el presente Acuerdo o cualquier duda que surja en su interpretación para su cumplimiento.
ARTICULO 26. TRANSITORIO. INTEGRACION DEL PRIMER CONSEJO CONSULTIVO. El primer Consejo Consultivo de COVIAL, deberá quedar integrado dentro de un plazo de 15 días a la vigencia de este Acuerdo.
ARTICULO 27. TRANSITORIO. Los contratos de mantenimiento de carreteras que se encuentran en ejecución a cargo de la Dirección General de caminos, al entrar en vigencia este Acuerdo, serán trasladados a COVIAL.
ARTICULO 28. VIGENCIA. El presente Acuerdo entrará en
vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial.
COMUNIQUESE:
Presidente de la República
ALVARO ARZU